jueves, 24 de agosto de 2017

A través de Decreto de Urgencia oficializan aumento a profesores a nivel nacional

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Hoy se publicó el decreto de urgencia Nº 011-2017 que oficializa compromisos del MINEDU

Hoy jueves 24 de agosto se oficializó el ofrecimiento del gobierno central a los docentes que están en huelga nacional indefinida.
A través del Decreto de Urgencia Nº 011-2017 se dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

En la parte resolutiva del documento oficial se indican varios copromisos asumidos por el Poder Ejecutivo con el Magisterio Nacional, como por ejemplo:
1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial.

2. Autorización para el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los Profesores de la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados

2.1 Autorízase el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial así como de la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, desde el 01 de noviembre de 2017.

2.2 Los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.

2.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017.

2.4 Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última.

3. Pago de nuevos conceptos
3.1 Dispóngase, a partir del 01 de setiembre de 2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.

3.2 Los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de la última.

3.3 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última.

3.4 Para la implementación del presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

4. Pago de encargaturas
4.1 Dispóngase que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente, así como encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento.

4.2 Dispóngase que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento.

4.3 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición. Asimismo, para la aplicación del presente artículo, queda sin efecto el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

4.4 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última.

4.5 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

5. Financiamiento
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 275 000 000,00 (doscientos setenta y cinco millones y 00/100 soles) a fin de financiar la implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia, quedando solo para este fin, exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.7 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

6. Limitación del uso de los recursos
Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

7. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a más tardar hasta el 31 de diciembre del 2017.

8. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

El documento es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el presidente de la República.

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