sábado, 28 de marzo de 2020

EMPADRONAMIENTO PARA SER BENEFICIADO DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR DE ALIMENTOS - DISTRITO DE BAMBAMARCA.

La imagen puede contener: una o varias personas, texto que dice "COMUNICADO PARA EMPADRONAMIENTO DE CANASTA BÁSICA FAMILIAR DE ALIMENTOS DISTRITO DE BAMBAMARCA D.U."

La Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, informa respecto de la entrega de la “Canasta Básica Familiar de Alimentos” a la población vulnerable del Distrito de Bambamarca, que ha sido afectada por el Estado de Emergencia:

1. Para la Zona Rural del Distrito de Bambamarca:

- El ÚNICO EMPADRONAMIENTO de beneficiarios estará a cargo de: Teniente Gobernador, Presidente de Rondas y Agente Municipal.
- El Padrón de Beneficiarios será presentado a los Alcaldes de cada Centro Poblado hasta el martes 31 de Marzo.
- Los Alcaldes de Centros Poblados remitirán dicha información hasta el miércoles 01 de abril, a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca.

2. Para la Zona Urbana de Bambamarca:
- El empadronamiento de beneficiarios estará a cargo de las Juntas Vecinales de cada barrio, debidamente visado por su Junta Directiva.
- Las Juntas Vecinales harán entrega de la información a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, hasta el miércoles 01 de abril.
- Donde no existen Juntas Vecinales en la zona urbana de Bambamarca, deberán empadronarse en la oficina de Asistencia Social, que atenderá en el primer piso de la Municipalidad, los días lunes 30 y martes 31 de marzo, en horario de oficina.

3. No están comprendidos como beneficiarios de esta Canasta Básica Familiar de Alimentos, los que reciben: Programa Juntos, Pensión 65 y los beneficiarios del Bono de Emergencia de S/. 380.00.

4. Con carácter de urgencia se convoca a los Alcaldes de los 18 Centros Poblados de la jurisdicción de Bambamarca, a una reunión de coordinación con el Alcalde Provincial, para el día domingo 29 de marzo a las 10.00 am en el salón consistorial de la Municipalidad.

5. Se les recuerda que: el Teniente Gobernador, los Presidentes de Rondas, Agentes Municipales y los Alcaldes de los centros poblados, son responsables de identificar y empadronar a las personas que pertenezcan a la población vulnerable ante la pandemia del CORONAVIRUS (COVID-19), con la única finalidad, que este apoyo llegue a las personas más necesitadas.

NOTA: Los caseríos que no pertenecen a ningún centro poblado, los beneficiarios deberán ser empadronados por el Teniente Gobernador, Presidente de Ronda, Agente Municipal, quienes deberán hacer llegar su padrón a la Municipalidad, hasta el martes 31 de marzo.

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