sábado, 20 de mayo de 2017

Apología al terrorismo: Despedirán a profesores que cometan este delito

Aplicarán despidos a docentes implicados en delitos de apología al terrorismo. (Perú21)
Aplicarán despidos a docentes implicados en delitos de apología al terrorismo.

El nuevo reglamento de la Ley 29988 contempla también delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico de drogas.

El Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, aprobó un nuevo reglamento que permite destituir al personal docente o administrativo de instituciones educativas públicas y privadas que estén implicados en delitos de terrorismo o apologia al terrorismo. 
La Ley 29988 —que establece “medidas extraordinarias” para el personal docente y administrativo— también contempla los delitos de violación a la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, según consignó el diario oficial El Peruano. 
El reglamento precisa que esta ley también comprende a toda persona que “se encuentra dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos” mencionados.

Además, se establece que todas las personas que presten servicios en instituciones educativas públicas están obligadas a denunciar formalmente la comisión de estos delitos de los que tengan conocimiento.

Recordemos que, últimamente, el Perú no ha estado libre de este tipo de acciones, como ha quedado demostrado con las movilizaciones del Movadef —grupo vinculado Sendero Luminoso— en el Centro de Lima.

También han habido otros casos, aunque aislados, como en Chimbote, cuando una joven candidata a un certamen de belleza defendió al terrorits a Abimael Guzman. 

Crearán registro de condenados o procesados
La ley, además, propone la creación de un registro de personas condenadas o procesadas por los delitos mencionados (terrorismo y apología del terrorismo, violación a la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas).

De esta manera, el Ministerio de Educación supervisará anualmente que ninguna de las instituciones educativas bajo su competencia cuenten en su plana docente o administrativas con personas que estén inscritas en este registro.

Cabe precisar que la inscripción de un condenado en el registro, por los delitos señalados en la ley “no se cancela por el cumplimiento de la pena, rehabilitación del condenado, ni por el indulto concedido”. En otras palabras, el profesional queda impedido de ingresar o reingresar a ninguna institución educativa.
Fuente: Perú 21

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