martes, 7 de julio de 2020

¿ES LEGAL PLANTEAR INTERPELACIÓN A FUNCIONARIOS DE LA REGIÓN CAJAMARCA?

Consejo Regional declaró en emergencia a ProRegión | ::Radio Marañón::

Por: Armando Tello

El Consejo Regional de Cajamarca aprobó ordenanza regional para interpelar a funcionarios del Gobierno Regional, entre ellos, el Gerente General, Alex Gonzales y el Director de la DIRESA, Pedro Cruzado. 

¿Es legal la interpelación? 

Desde hace un tiempo los consejos regionales, en el marco de su facultades normativas y fiscalizadoras, se han arrogado atribuciones que no le son propias, como es el de interpelar y censurar funcionarios de algún Gobierno Regional. 

Dichas atribuciones, constitucionalmente asignadas al Congreso de la República como medio de control político al Poder Ejecutivo, han sido plasmadas en normas regionales (Reglamentos Internos de Consejo) donde se regula su procedimiento y aplicación, haciendo un paralelismo o símil respecto de lo que sucede en el Congreso del República. 

Atribuciones del Consejo Regional 

De acuerdo al artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales los consejeros regionales tienen las siguientes atribuciones: 

1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. 

2. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. 

3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. 

4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. 

5. Aprobar su Reglamento Interno. 

6. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. 

7. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. 

8. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. 

9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. 

10. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. 

11. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. 

12. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 

13. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. 

14. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 

15. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. 

16. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. 

17. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. 

18. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

19. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley 

Como verán en ningún caso se menciona como atribuciones y funciones la figura de interpelación y Censura. 

Sin embargo, hay un antecedente que lo exponemos en esta nota que redactamos. ¿De qué se trata?, hay algunos gobiernos regionales que se han atribuido estas prerrogativas de la interpelación y censura. 

Se trata de los Consejos Regionales de Arequipa, Puno, Pasco, San Martin, Cuzco, Junín, Tacna, Madre de Dios, Apurímac, Loreto, Huánuco, Ancash, Piura, Ica, Tumbes, Ayacucho, Pasco y Lima que han incluido en sus Reglamentos Internos aprobados mediante Ordenanza Regional, el mecanismo de censura a funcionarios del Gobierno Regional. No contamos en este caso a la región Cajamarca porque por más que solicitamos la información nunca respondieron a los llamados que hicimos a algunos consejeros; aunque, sin temor a equivocarnos quizá no está incluido en su reglamento interno actual la mencionada figura. 

Un claro ejemplo de modificatoria de reglamento interno de Consejo Regional es lo que pasó en marzo del 2017 en la región Lima, puesto que, según Ordenanza Regional Nº 004-2017-CR-GRL modifica su reglamento interno donde incluye que el Pleno del Consejo Regional de Lima, dentro de su labor fiscalizadora tiene facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima, tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión. En esa fecha se lograron sacar a algunos funcionarios, no necesariamente siendo “legal”. 

EN CAJAMARCA 
Luego de la norma aprobada se espera que en la región Cajamarca encontremos algunas respuestas del sector ejecutivo que cae directamente en la máxima autoridad de Cajamarca, es decir, Mesías Guevara Amasifuen. ¿Prosperará la solicitud de los consejeros?, solo queda esperar que pasará en los próximos días. 



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