martes, 6 de agosto de 2024

Promulgan ley que establece el carácter permanente del licenciamiento otorgado por la Sunedu a universidades


La presidenta de la república, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, promulgaron la norma que modifica la ley universitaria y establece el licenciamiento permanente otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a instituciones de educación superior.

Además, la ley establece el carácter permanente de la modalidad de educación a distancia de las universidades, por lo que podrá comprender el 100 % de los créditos universitarios.

Cabe resaltar que el dictamen de esta norma fue aprobado, el pasado 19 de julio, por la Comisión Permanente del Congreso, con 17 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. La propuesta fue presentada por el congresista Héctor Valer Pinto (Somos Perú), y sustentada por el presidente de la Comisión de Educación del Parlamento, José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario), quien indicó que la Sunedu no puede tener un carácter punitivo porque no cuenta con recursos para ello.
¿Qué cambios establece la norma en la Ley Universitaria?


"La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos", señala el texto.

En esa línea, agrega que la referida superintendencia realizará auditorías públicas cada tres años "para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos".

Además, incorpora un sistema de alerta temprana "que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades", y la presentación de un informe anual "de cumplimiento por parte de las universidades, detallando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos".

Por otro lado, el texto también dispone que la modalidad educativa a distancia o no presencial comprenda hasta el 100 % de los créditos académicos.

"La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales", indica el dictamen.

En esa línea, indica que el departamento académico o el que haga sus veces "remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la Sunedu, para luego ser publicado".

La modalidad educativa a distancia o no presencial comprenderá hasta el 100 % de los créditos académicos.

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