jueves, 17 de octubre de 2019

CAJAMARCA CUENTA CON MÁS DE 50 EMPRESAS FORMALES DE TRANSPORTE


La DRTC se mantiene vigilante para hacer cumplir el D.S 0017-2019-MTC y sus modificatorias y luchar contra la informalidad en el transporte de pasajeros

La asesora legal de Transporte Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC), Jhakelín Celis Gallardo, informó que en Cajamarca existen más de 50 empresas formales de transporte regular de personas, las cuales se someten a una serie de evaluaciones para determinar que cumplan con los requisitos exigidos en el D.S 017-2009-MTC y sus modificatorias.

La especialista manifestó que las direcciones subregionales de Chota y Jaén también se encargan de emitir las autorizaciones correspondientes, al igual que en Cajamarca se encargan de verificar la inspección técnica vehicular, SOAT vigente, licencia del conductor vigente y que corresponda a la categoría de la unidad que está conduciendo, además que las estaciones de embarque y desembarque brinden las condiciones adecuadas a los usuarios.

También aseveró que la DRTC se rige a la Ordenanza Regional N° 02-2019-GR-CAJ-CR, norma que regula el transporte de vehículos de categoría M2, la cual estipula que las empresas de transporte de personas deben cumplir con la relación de conductores, domicilio y dirección electrónica del transportista, número de partida de inscripción registral del transportista, fecha y número de escritura pública que acredite propiedad de vehículos, copia simple del SOAT físico o SOAT electrónico, certificados de inspección técnico vehicular vigentes de la flota habilitada, declaración de socios y accionistas de empresa de no tener condenas por TID, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario, entre otros.

De igual manera, precisó que antes de emitir la autorización de funcionamiento se verifica que la población de la localidad de destino, sea superior a mil pobladores mayores de edad y aquellas empresas que no cumplan con las exigencias del caso son observadas y tienen un plazo perentorio para subsanarlos, de caso contrario la solicitud de autorización es archivada.

Celis Gallardo, precisó que otra de las maneras de controlar el cumplimiento de las exigencias requeridas en el D.S 017-2019-MTC son los operativos inopinados, donde los inspectores, amparados en el D.S 007-2018-MTC, están facultados hasta de retirar las placas a aquellas unidades que no cumplan con las exigencias.

En otro momento explicó que en casos de accidentes vehiculares, los accidentados pueden acudir hasta el centro de salud más cercano, dado que está en riesgo su vida, además detalló que el SOAT cubre atención médica y en caso de fallecimiento las empresas aseguradoras están en la obligación de cubrir los gastos de sepelio hasta por una UIT y cuatro UITs, por concepto de indemnización.
( Comunicaciones DRTC)

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