Así lo dice Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM en su artículo 8
Según la norma publicada en el diario oficial “El Peruano”, “se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo”.
También podrá emplearse los vehículos particulares para “el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud”.
Asimismo, el referido decreto refiere que las personas que brinden la prestación de servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas autorizadas podrá transportarse con sus unidades particulares siempre que cuenten con la autorización requerida por las autoridades.
“Durante la vigencia del estado de emergencia, para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior”, se lee en la norma.
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