El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada la demanda de amparo, recaída en el Expediente 03932-2015-PA/TC, presentada por Minera Yanacocha SRL contra la Municipalidad Provincial de San Pablo ubicada en la Región Cajamarca.
A través de su demanda, Minera Yanacocha SRL solicitó la inaplicación de la Ordenanza 001-2007-MPSP, que creó Áreas de Protección Ambiental Municipal en los lugares denominados Las Lagunas y Pozo Seco.
La demandante señaló que dicha ordenanza afecta sus derechos porque restringe el uso que puede darse a dichos espacios —donde están ubicados predios de su propiedad y concesiones mineras otorgadas a su favor— al ecoturismo, el pastoreo no intensivo y la construcción de infraestructura para el incremento de la oferta hídrica.
Por su parte, la Municipalidad demandada argumentó que Las Lagunas y Pozo Seco requieren protección por tratarse de cabeceras de cuenca y por albergar humedales de gran biodiversidad y belleza paisajística.
En su sentencia, el TC advierte que la facultad de las municipalidades para crear áreas naturales protegidas no está reconocida en la Constitución ni en las leyes 27972, Orgánica de Municipalidades, o 26834, de Áreas Naturales Protegidas.
Dicha competencia únicamente estuvo prevista en el hoy derogado Decreto Supremo 038-2001-AG. Sin embargo, ello resulta contrario al artículo 106 de la Constitución pues, conforme a dicha norma, los gobiernos locales —y demás entidades reconocidas en la Constitución— únicamente cuentan con las competencias previstas en la propia Constitución y en leyes orgánicas, las cuales pueden ser desarrolladas pero no modificadas por normas de inferior jerarquía.
En consecuencia, el TC declaró inaplicable la Ordenanza 001-2007-MPSP a Minera Yanacocha SRL porque la Municipalidad Provincial de San Pablo restringió indebidamente su derecho de propiedad al crear áreas naturales protegidas sin tener competencia para hacerlo.
Sin embargo, el TC también reconoció la necesidad de garantizar que la actividad minera no genere daños al medio ambiente, por lo cual ésta sólo puede llevarse a cabo si cuenta con certificación ambiental obtenida conforme a ley.
Finalmente, el TC deja abierta la posibilidad de que, en un futuro, se constituyan áreas naturales protegidas en Las Lagunas y Pozo Seco. Sin embargo, para ello deben respetarse los procedimientos establecidos en la Ley 26834, de Áreas Naturales Protegidas, y demás normas jurídicas aplicables.
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