• Medida reduce el riesgo de contagio durante los viajes interprovinciales y la propagación de la pandemia.
¡A no bajar la guardia! Ante el incremento de casos COVID-19 registrados en diversas regiones del país, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) recalcó que el uso de mascarilla y protector facial es obligatorio en todos los terminales terrestres, así como en los buses que brindan el servicio de transporte interprovincial a nivel nacional.
El cumplimiento de esta medida resulta vital para evitar focos de contagio en las unidades y mitigar así el eventual impacto de la nueva variante del coronavirus, enfatizó el órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La SUTRAN puso énfasis también en la importancia del uso exclusivo de los protectores faciales por parte de los usuarios al remarcar que este implemento de seguridad no debe ser compartido o ‘alquilado’.
Entre otras de las obligaciones que los pasajeros deben cumplir antes abordar las unidades, está también la presentación de una declaración jurada de salud en la que aseguren no tener síntomas de COVID-19.
Por su parte, los transportistas tienen la responsabilidad de limpiar y desinfectar sus vehículos, antes y después de cada jornada. Asimismo, los asientos deben tener una cortina divisoria que asegure el aislamiento entre los pasajeros.
En esa línea, la SUTRAN instó a los usuarios que tengan previsto realizar un viaje hacia el interior del país, contratar con empresas formales y denunciar a través de la línea gratuita Aló Sutran 0800-12345, actos irregulares como el traslado de pasajeros a pie.
Sanciones
El ente fiscalizador recordó que las multas para empresa de transporte, conductores, y operadores de terminales terrestres van desde S/ 215 hasta los S/2 200 por el incumplimiento de los medidas para prevenir la propagación del COVID-19 en el transporte terrestre.
En ese sentido, señaló que en el caso de las empresas de transporte, la multa puede llegar a S/ 2 200 por los siguientes casos: permitir el transporte de usuarios que excedan el número de asientos; trasladar pasajeros a pie, no señalizar asientos que no deben utilizarse y no implementar cortinas de polietileno entre asientos.
En tanto que la sanción para los conductores, por realizar el servicio de transportes de pasajeros sin mascarilla, trasladar usuarios sin aislamiento entre los asientos o llevar exceso de pasajeros, asciende a S/ 430.
De detectar que los terminales terrestres no respetan las medidas de limpieza y/o desinfección, así como el aforo permitido, los operadores serán multados con S/ 2 200 y la suspensión del servicio, como medida preventiva.
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