El presidente de la República, Martín Vizcarra, pidió al Congreso aplicar el artículo de la Constitución que permite remover a los miembros de este organismo.
Como organismo autónomo, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tiene como principales funciones nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales a nivel nacional, además de los jefes de la ONPE y del RENIEC.
Tras la difusión de una serie de audios que involucran al menos a tres consejeros del CNM en presuntos actos de corrupción, el presidente Vizcarra pidió el último lunes al Congreso aplicar el artículo 157° de la Consitución, el cula permite a los parlamentarios remover por acuerdo a los miembros este organismo.
¿Cómo está conformado?
De acuerdo al artículo 155° de la Constitución, los miembros del CNM son elegidos por diferentes sectores:
Uno elegido por la Corte Suprema en votación secreta en Sala Plena.
Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos en votación secreta.
Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país en votación secreta.
Dos elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país conforme a ley y en votación secreta.
Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales en votación secreta.
Uno elegido por los rectores de las universidades particulares en votación secreta.
Artículo 157 de la Constitución del Perú: "Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros".
¿Qué le pidió Vizcarra al Congreso?
El presidente de la República Martín Vizcarra convocó a una legislatura extraordinaria del Congreso para debatir la remoción de todos los miembros del CNM. Ello tras los audios difundidos por los medios periodísticos IDL-Reporteros y Panorama que compromete a funcionarios de esta institución y a jueces.
En un documento dirigido al presidente del Legislativo, Luis Galarreta, el mandatario convoca al inciso 6 del artículo 118 de la Constitución "en aras de garantizar la transparencia en la gestión gubernamental".
La remoción de todos los funcionarios del CNM está en manos del Congreso de la República, según lo indica el artículo 157. "Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros", indica la Constitución.
Rpp
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