Si el Congreso y la población aprueban la propuesta de reforma constitucional, el presidente, la vicepresidenta, los congresistas y los parlamentarios andinos actuales dejarían sus cargos dentro de un año. Además, algunas de las reformas políticas sí podrían aplicarse.
Este miércoles, el Ejecutivo presentó ante el Congreso el proyecto que reformaría excepcionalmente la Constitución para acortar el periodo presidencial y parlamentario vigente a julio de 2020. Con esto se concretó el anuncio que el presidente Martín Vizcarra hiciera durante su mensaje a la Nación por Fiestas Patrias.
Se trata del Proyecto de Ley N° 4637/2019-PE, dirigido al presidente del Parlamento, Pedro Olaechea, y firmado por el mandatario y su director de Gabinete, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar. Estos son los puntos que plantea la propuesta:
1. Vizcarra estaría impedido de postular a la presidencia para esos comicios. El texto de la propuesta sugiere modificar de manera permanente el artículo 112 de la Constitución para cerrar la posibilidad de que los presidentes no necesariamente electos -como Vizcarra, quien sucedió al renunciante Pedro Pablo Kuczynski en marzo de 2018- postulen a la presidencia en los comicios inmediatos.
Para ello, se incorporaría al artículo vigente un párrafo más que diría: “Tampoco puede postular a la presidencia de la República en las elecciones generales inmediatas quien en dicho periodo haya también juramentado al cargo de presidente de la República”.
2. Vizcarra y Aráoz terminarían su mandato el 28 de julio de 2020. El proyecto propone publicar como disposición transitoria especial a la Constitución que el periodo del presidente y de la vicepresidenta culminen en esa fecha para dar paso a sus sucesores electos.
3. Los congresistas de la República dejarían sus cargos el 26 de julio de 2020. De aprobarse la propuesta en el Congreso y en un referéndum nacional, los 130 congresistas en funciones tendrían que abandonar sus escaños para esa fecha. La misma disposición se aplicaría a los cinco representantes peruanos designados tras las elecciones de 2016 para integrar el Parlamento Andino.
4. Las elecciones generales se realizarían el 19 de abril de 2020. Una segunda disposición transitoria especial establecería como fecha para los nuevos comicios generales el tercer domingo de abril de 2020, inhabilitando -solo para esta ocasión- los plazos regulares que prevén las leyes electorales vigentes. Esta directriz tendría que ser cumplida por los organismos encargados de los procesos electorales: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Para ello, dichas instituciones deberán adecuar sus plazos de trabajo para llegar al día señalado.
5. Las nuevas autoridades ocuparían sus cargos hasta el 2025. Como consecuencia de la elección, el nuevo presidente y sus vicepresidentes, además de los nuevos congresistas y parlamentarios andinos tendrían un periodo de mandato de cinco años. Así lo establecería una penúltima disposición en conformidad con los artículos 90 y 112 de la Constitución.
6. Sí se podrían aplicar algunas normas de la Reforma Política. En su última disposición transitoria, el proyecto contempla la aplicabilidad de las normas que el Congreso ya aprobó en el marco de la Reforma Política del Estado.
La Ley Orgánica de Elecciones establece -en el penúltimo párrafo de su artículo 4- que las modificaciones a las normas electorales solo son aplicables si tienen, por lo menos, un año de vigencia. Tomando en cuenta que los proyectos de Reforma Política aprobados no llegarían a cumplir el año para el eventual proceso de abril de 2020, la propuesta de adelanto de elecciones precisa que sí podrían regir algunas de las normas siempre que estas no afecten el calendario electoral.
Entonces, el proyecto abre la posibilidad de aplicar las reformas de paridad y alternancia, voto preferencial e incripción y cancelación de partidos. Sin embargo, se quedaría fuera la norma sobre democracia interna. Además, habría también chance de que se apliquen otras reformas que no tienen que ver con el calendario electoral, tales como financiamiento indebido, impedimentos para ser candidato y nueva regulación sobre la inmunidad parlamentaria.
Como lo establece la Carta Magna, una reforma constitucional solo prospera con la aprobación del Pleno del Congreso por mayoría simple (66 congresistas, como mínimo) y, posteriormente, con el respaldo mayoritario de la población peruana en un referéndum nacional.
Otra vía es la doble aprobación en dos legislaturas consecutivas por parte de, al menos, 87 legisladores, pero este escenario es menos probable debido a los plazos cortos que se tienen. El primer escenario, de aprobación congresal y referéndum, es el que planteó el presidente en su mensaje a la Nación.
En el desarrollo de su exposición de motivos, el proyecto también sugiere un manejo tentativo de plazos para concretar la reforma. Así, propone que el Congreso se pronuncie y apruebe la propuesta en setiembre de este año para, así, permitir en noviembre la celebración del referéndum nacional y la posterior convocatoria en diciembre a los comicios de 2020.
Rpp
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