jueves, 16 de mayo de 2019

CAJAMARCA: MÁS DE 140 FUNCIONARIOS DE CONFIANZA NO CUMPLEN CON PERFIL REQUERIDO


Contraloría advierte en Cajamarca…

Cajamarca.- La Contraloría General advirtió que más de 140 funcionarios de confianza de quince entidades públicas de Cajamarca no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF), lo cual pone en riesgo el resultado de los servicios y operaciones efectuadas por la entidad, al no ser realizadas por funcionarios idóneos.

Durante el operativo “Designación de funcionarios en cargos de confianza de los gobiernos regionales y locales”, la Gerencia Regional de Control de Cajamarca identificó en todas las entidades visitadas por lo menos un funcionario que no cumple con el perfil requerido, tal como se detalla a continuación:

- Gobierno Regional de Cajamarca (24 funcionarios no cumplen con el perfil)
- Municipalidad Provincial de San Ignacio (18)
- Municipalidad Distrital de La Encañada (17)
- Municipalidad Provincial de Cajamarca (17)
- Municipalidad Provincial de Cutervo (13)
- Municipalidad Provincial de Chota (12)
- Municipalidad Provincial de Contumazá (11)
- Municipalidad Provincial de Hualgayoc (9)
- Municipalidad Provincial de Cajabamba (8)
- Municipalidad Provincial de San Pablo (6)
- Municipalidad Distrital de Los Baños de Inca (4)
- Municipalidad Provincial de Jaén (2)
- Municipalidad Provincial de San Miguel (2)
- Municipalidad Provincial de Santa Cruz (2)
- Municipalidad Provincial de Celendín (1)

Los hechos identificados con mayor frecuencia son la falta de acreditación en programas de capacitación especializada, título profesional, experiencia relacionada al cargo, experiencia mínima, documentación relacionada a su experiencia profesional y habilitación profesional.

Otras situaciones adversas identificadas:

• Los legajos proporcionados carecen de información o se encuentran desactualizados lo cual no permite verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de los funcionarios designados, así como sus restricciones, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilitaciones, generando que no se conozca los conocimientos, capacidades y habilidades de los funcionarios que asegure una actuación eficaz y eficiente.
• El cargo no está previsto en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad, lo cual no permite que los servicios brindados por la entidad se desarrollen con eficiencia, en términos de un buen uso de los recursos públicos y calidad del servicio.
• La entidad emitió y/o modificó el Manual de Organización y Funciones a partir del 2 de enero de 2014, a pesar de no existir marco normativo vigente, lo que podría afectar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
• Funcionario fue designado en más de un cargo, hecho que genera que los servicios públicos brindados no se realizan con eficiencia, lo que podría afectar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

Medidas correctivas:

Durante el operativo de control, se desplazaron treinta auditores al Gobierno Regional, 12 municipalidades Provinciales y 2 distritales, a fin de verificar si los funcionarios de confianza están aptos para trabajar y/o contratar con el Estado, y cuentan con el grado académico requerido para ocupar el cargo.

Las situaciones adversas identificadas fueron notificadas oportunamente al titular de cada entidad visitada con la finalidad de que adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan.

Como parte de la nueva política de transparencia y acceso a la información pública, los informes de las Visitas de Control se encuentran publicados en el portal institucional www.contraloria.gob.pe, Sección Transparencia e Informes de Control.

Los informes publicados son los siguientes: N° 004-2019-OCI/5336-SVC, N° 868-2019-CG/GRCA-SVC, N°004-2019-OCI/1522-SVC, N° 006-2019-CG/OCI/MPC/0369-SVC, N° 004-2019-0368-SVC, N° 0001-2019-OCI/0370-SVC, N° 872-2019-CG/GRCA-SVC, N° 004-2019-OCI/0371-SVC, N° 871-2019-CG/GRCA-SVC, N.° 04-2019-OCI-0374-SVC, N° 006-2019-OCI/0375-SVC, N° 001-2019-OCI/0376-SVC, N° 863-2019-CG/GRCA-SVC, Nº 005-2019-OCI/0616-SVC, N° 004-2019-OCI/0378-SVC. 

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